Protocolo de la Junta de Andalucía para la vuelta a la actividad

BOJA extraordinario Nº 21, jueves 4 de marzo de 2021

 

. Se añade un nuevo artículo 32 bis a la Orden de 29 de octubre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

 

«Artículo 32 bis. Ensayos y conciertos de bandas de música.

 

  1. En los niveles de alerta 2 y 3 podrán desarrollarse ensayos y conciertos de las bandas de música aplicando las siguientes medidas preventivas:

a) Los instrumentos de viento, incluidas sus partes como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo de uso exclusivo.

b) Los instrumentos de percusión y sus accesorios, así como otros accesorios, como los atriles, si son compartidos entre diferentes integrantes, deberán ser limpiados y desinfectados entre distintos usuarios en aquellas superficies que puedan ser susceptibles de ser manipuladas manualmente.

c) Durante todas las operaciones previas y posteriores al ensayo o concierto se mantendrá obligatoriamente al menos el uso de mascarillas higiénicas, y se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal, así como se procederá a la limpieza y desinfección de las manos.

d) Durante los ensayos se mantendrá de forma obligatoria el uso de mascarillas, al menos higiénica, salvo durante el tiempo exclusivo de uso de los instrumentos de viento.

e) Se recomendará el uso de cubre campanas en los instrumentos de viento.

f) Los locales a los que se deba acceder para el almacenaje y retirada de los instrumentos, deberán cumplir las reglas generales de ventilación, flujo de personas, limpieza y desinfección, uso de aseos y de otros locales.

g) Se llevará un registro de los integrantes que acuden a cada ensayo o concierto, procurando mantener los mismos integrantes en cada grupo de ensayo o concierto. Este registro se conservará al menos durante 14 días.

h) En el supuesto que en los espacios donde se lleve a cabo el ensayo o concierto haya vestuarios, se recomendará no hacer uso de los mismos.

 

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el municipio donde se realice el ensayo o concierto se encuentre en nivel de alerta sanitaria 2, habrán de cumplirse las siguientes medidas de prevención:

a) Los ensayos exclusivos de instrumentos de percusión se podrán realizar en el interior de locales amplios y bien ventilados con un máximo de 15 personas.

b) En aquellos ensayos donde existan instrumentos de viento deberán realizarse al aire libre o en espacios no cerrados alejados del tránsito de personas, manteniendo una distancia de al menos 2 metros entre los integrantes de la banda. Las operaciones de limpieza mediante soplado de los instrumentos de viento o de alguna de sus partes se realizarán siempre de forma dirigida hacia el suelo. A estos ensayos podrá asistir un máximo de integrantes de la banda, sin superar el número de 80 personas.

c) Sólo se permitirá ensayos de instrumentos de viento en el interior de espacios con ventilación natural adecuada y permanente. En todo caso su número debe limitarse a un máximo de seis personas, siempre que se guarde una distancia de 2 metros entre ellos, se usen empapaderas para la expulsión de la saliva acumulada en el instrumento y se proteja la campana de salida del instrumento de viento.

d) En el caso de conciertos o actuaciones, se realizarán preferentemente al aire libre o en espacios no cerrados, respetando lo establecido en número de integrantes de la banda para los ensayos. Se establecerá una distancia mínima de 4 metros entre los integrantes de la banda y el público, y de 2 metros entre los integrantes de la banda o agrupación. Los aforos de público se ajustarán a lo establecido para espectáculos públicos.

e) En el caso excepcional de realizarse actuaciones en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud y ventilación natural adecuada y permanente durante el mismo, con un máximo de 50 integrantes de la agrupación o banda, En estos casos será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento así como mantener una distancia de 2 metros entre los integrantes de la banda y de al menos 5 metros entre éstos y el público asistente. Los aforos de público se ajustarán a lo establecido para espectáculos públicos.

 

  1. Cuando el municipio donde se realice el ensayo o concierto se encuentre en nivel de alerta sanitaria 3, habrán de cumplirse las siguientes medidas de prevención:

a) Los ensayos exclusivos de instrumentos de percusión se podrán realizar en el interior de locales amplios y bien ventilados con un máximo de 15 personas.

b) En aquellos ensayos donde existan instrumentos de viento deberán realizarse al aire libre alejado del tránsito de personas, manteniendo una distancia de al menos 2 metros entre los integrantes de la banda. Las operaciones de limpieza mediante soplado de los instrumentos de viento o de alguna de sus partes se realizarán siempre de forma dirigida hacia el suelo. A estos ensayos podrá asistir una máximo de 50 integrantes de la banda.

c) Sólo se permitirá ensayos de instrumentos de viento en el interior de espacios si éstos tienen ventilación natural adecuada y permanente. En todo caso, su número debe limitarse a un máximo de seis personas, siempre que se guarde una distancia de 2 metros entre ellos, se usen empapaderas para la expulsión de la saliva acumulada en el instrumento y se proteja la campana de salida del instrumento de viento.

d) En el caso de conciertos o actuaciones, se realizarán preferentemente al aire libre o en espacios no cerrados, respetando lo establecido en número de integrantes de la banda para los ensayos. Se establecerá una distancia mínima de 4 metros entre los integrantes de la banda y el público y de 2 metros entre los integrantes de la banda o agrupación. Los aforos de público se ajustarán a lo establecido para espectáculos públicos.

e) En el caso excepcional de realizarse actuaciones o conciertos en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud y ventilación natural adecuada y permanente durante el mismo, con un máximo de 50 integrantes de la agrupación. En estos casos será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento así como mantener una distancia de al menos 2 metros entre los integrantes de la banda y de al menos 5 metros entre éstos y el público asistente. Los aforos de público se ajustarán a lo establecido para espectáculos públicos.»

 

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